Información general:
Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar
Art. 39 La Administración Tributaria Municipal, formará un registro de contribuyentes de todos los sujetos
pasivos que realizan actividades gravables en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de
Miranda, así como, de los no sujetos y de los que se encuentren exentos o exonerados del Impuesto sobre
Actividades Económicas.
Ordenanza de Reforma de La Ordenanza de Tasas y Tarifas del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario
A los efectos de la determinación y aplicación de la tasa de aseo urbano para inmuebles comerciales,
industriales, de servicios o afines, se considerarán como tales, los inmuebles en los cuales se desarrollen
actividades comerciales, industriales, de servicios, educacionales, medico-asistenciales, mercados públicos,
artesanales, oficinas profesionales o comerciales, servicios de profesiones independientes, culturales,
religiosos, deportivos, de intermediación financiera, bursátiles, agrícolas, de esparcimiento, lúdicas y
cualesquiera otra actividad que no esté ubicada dentro de la tarifa residencial.